¿Qué vicios ocultos afectan a la vivienda en alquiler?

¿Qué vicios ocultos afectan a la vivienda en alquiler?

Vicios Ocultos Alquiler

Hace unos días hablábamos en el blog sobre los vicios ocultos que pueden afectar a las viviendas compradas. Hoy le toca el turno a los inmuebles arrendados. Como explicábamos en la anterior entrada, se denomina vicio oculto a aquel defecto o carga no visible ni apreciable a simple vista, que en el momento de la firma del contrato, es desconocido por el arrendatario. Por lo tanto, estos daños deben existir en el momento de la firma contractual, aunque hasta el propietario ignorase su existencia.

La legislación establece que el arrendador de la vivienda está obligado a responder de estos imperfectos, tanto si la situación hacen al inmueble impropio para el uso al que está destinado como si el inquilino de haber sido consciente de estos daños no lo hubiera alquilado o, al menos, no por el mismo importe.

Qué es un vicio oculto

Para que sea considerado vicio oculto, se deben cumplir las siguientes precisiones:

  • El arrendatario no conozca el defecto o no lo aprecie en el momento de la firma del contrato.
  • El desperfecto exista con anterioridad al acuerdo legal entre las partes.
  • El daño sea de índole grave.

El inquilino será el encargado de presentar las pruebas de que estos requisitos se cumplen en el momento de la reclamación.

Plazos de saneamiento

El arrendatario tiene un plazo de seis meses para poder reclamar un vicio oculto desde que se le entrega la vivienda. No obstante, cuando sea necesario realizar alguna reparación de esta tipología, el inquilino debe ponerlo en conocimiento del arrendador lo más pronto posible.

Obligaciones del arrendador

El propietario del inmueble debe realizar todas las reparaciones necesarias, sin que ello repercuta en una subida del precio del alquiler, para conservar el inmueble en las condiciones óptimas de habitabilidad, aunque este hecho no se especifique como tal en el contrato.

Durante el periodo de saneamiento de los vicios ocultos, el arrendatario que soporte las obras en la vivienda tiene derecho a una reducción de la renta en proporción de la parte del inmueble del que es privado de uso. Asimismo, también tendrá derecho a una indemnización de los gastos que tenga que realizar debido a estos trabajos.

Excepciones por los que el arrendador no responde

  • Aquellos daños que estén derivados del propio deterioro del uso de la vivienda y su conservación diaria.
  • Defectos manifiestos, que estuvieran a la vista o que, directamente, no estuvieran.
  • Si el arrendatario, fruto de su profesión, pudiera haber conocido de antemano y con facilidad estos daños a primera vista.

Opciones del inquilino

Una vez conocidos los vicios ocultos de una vivienda, el arrendatario tiene dos opciones:

  • Desistir el contrato. Se realizará una disminución proporcional del tiempo que el inquilino haya disfrutado de la casa. Asimismo, en este caso, si el arrendador conociera los imperfectos con anterioridad, el arrendatario podrá pedir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Reducir una cantidad proporcional de la renta.

2Comentarios

  • Avatar für Daniel vargas
    Daniel vargas
    22 abril 2019

    Hola tengo un caso curioso…….me alquilaron un departamento donde mi habitacion colinda con la habitacion de una vecina . Resulta que entre las 2 habitaciones hay una armario y este no se nota que es hueco ( triplay en vez de pared ) al parecer la dueña no lo creyo necessario…esto ocasiona que la vecina me este en constante quejas hacia mi , por el ruido…por intimidad, el telvisor etc etc…obviamente ella esta molesta, pero no por algo indebido si no por que la dueña NO puso lo que debio poner…Luego le reclame esto a la dueña y me dijo que YO deberia bajar mis volumenes de todo …un poco mas y me dice que no deberria tener relaciones con mi pareja quew viene a visitarme. …Se niega a soilucionarlo…esto tiene 5 meses y a desencadenado que yo entando con mi praja en la sal viendo una pelicula, abriera la puerta de mi departamento a reclamar. ….Asi que fui a hacer una denunca a la vecia por allanamiento de morada.y le pondre una demanda a la dueña por ” VICIOS OCULTOS ” …ESTA BIEN?… me dicen que me vaya …..tengo un contrato por un año. Y yo he sido la vixtima todo el tiempo , por que no se puede vivir bien ( que es esl objeto de alquilar una vivienda)…no hago ni fiestas ni nada….debo pedir una indemnizacion?? y de cuanto teniendo en cuenta que pago 1500 hace 5 meses y he vivido mal….hasta me cortaban la luz

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