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Al comenzar a vivir en una vivienda es habitual encontrarse con ciertos desperfectos o defectos que no habíamos detectado en el momento de comprar el inmueble. Estos son los denominados como vicios ocultos. A este respecto, el Código Civil destaca que el vendedor debe hacerse cargo de los daños de la vivienda, tanto si los defectos no la hacen propia para la utilización a la que se destina, como si llegan a influir en el uso diario hasta tal punto de que el comprador, de saberlo con anterioridad, no hubiese adquirido ese inmueble, al menos por ese precio.
Plazos de reclamación
El Código Civil regula que en esta clase de transacciones, que se llevan a cabo entre particulares, el plazo para reclamar desperfectos es de seis meses tras la fecha de la entrega del inmueble.
Vicios ocultos más comunes
En este caso, le corresponde al comprador presentar las pruebas de que dichos desperfectos existían con anterioridad a la firma del contrato.
Plazos de reclamación
La Ley establece varios plazos de reclamación (de uno, tres y diez años) según los diferentes agentes que intervienen en el proceso de construcción del inmueble.
A la hora de realizar la reclamación, el comprador tiene que demostrar que el vicio oculto ya existía al firmar el contrato de compra. En este sentido, se tendrá en cuenta la formación del comprador para determinar si éste tenía la capacidad de conocer o no los desperfectos antes de efectuar la firma, puesto que podría haber tenido conocimiento de ellos y haber pactado con el vendedor el precio de la compra.