Desde el pasado viernes, 3 de septiembre, se acabaron los obstáculos para los inmuebles heredados, tras la derogación del artículo 28 de la ley hipotecaria; uno de los más antiguos de esta normativa y que más quebraderos de cabeza ha causado a las agencias inmobiliarias en los procesos de compraventa.
Esto se debe a que la ley establecía un plazo de dos años para que la venta de una vivienda de un fallecido sin herederos forzosos tuviera efecto en el Registro de la Propiedad. Es decir, había que esperar dos años hasta otorgar la plena titularidad del inmueble a los herederos no directos, como los sobrinos o hermanos. O lo que es lo mismo, la ley amparaba hasta ahora los intereses del heredero más cercano (hijos), a la espera de que este apareciese, o incluso ante un posible comprador si la decisión adoptada fuese vender la propiedad. Eso sí, el artículo no es aplicable para los inmuebles que han sido legados dentro de un testamento.
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