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Los proyectos equity o plusvalía tributan cuando se produce el pago de beneficios del proyecto vía dividendos. Los proyectos de crowdlending o deuda tributan cuando
Contenido actualizado para la campaña de la Renta 2025, cuya presentación se extiende del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
Una de las preguntas más frecuentes entre los inversores de Urbanitae tiene que ver con la fiscalidad: qué impuestos hay que pagar por los beneficios obtenidos en los proyectos y cómo se reflejan en la declaración.
La respuesta corta es que depende de varios factores. No tributa igual una persona física que una persona jurídica, ni funciona exactamente igual un proyecto de deuda que uno de equity. Además, también conviene distinguir entre dos conceptos que a menudo se confunden: la retención y la tributación final.
En la mayoría de los casos, si inviertes como persona física residente en España, los rendimientos obtenidos en Urbanitae se integran en la base del ahorro del IRPF, y sobre muchos pagos se practica una retención del 19%. Pero eso no significa necesariamente que tu tributación final vaya a quedarse en ese porcentaje.
Este es el primer punto que conviene aclarar.
Cuando una sociedad paga intereses o distribuye beneficios, puede practicar una retención a cuenta. Esa retención es un adelanto del impuesto que después se regulariza en la declaración de la renta.
Por ejemplo, si te corresponde cobrar 100 euros de beneficio y se aplica una retención del 19%, recibirás 81 euros netos y los 19 euros restantes se ingresarán en Hacienda a tu nombre. Más adelante, al hacer la declaración, se sumarán esos rendimientos a tu base del ahorro y se comprobará si con esa retención ya has pagado lo que correspondía o si aún debes ingresar algo más. La retención general del 19% sobre este tipo de rentas está prevista en la normativa tributaria.
Por eso, aunque en muchos casos ya haya una parte pagada por adelantado, la tributación final depende de tu situación fiscal total.
Si inviertes como persona física con residencia fiscal en España, lo habitual es que los rendimientos obtenidos en Urbanitae tributen en el IRPF, dentro de la base del ahorro.
En los proyectos de deuda, el rendimiento que recibe el inversor adopta la forma de intereses. Esos intereses tributan como rendimientos del capital mobiliario.
La lógica es sencilla: si inviertes 1.000 euros y recuperas 1.100 euros, los 1.000 euros de principal no tributan; lo que tributa son los 100 euros de intereses. Sobre ese rendimiento, lo normal es que exista una retención previa del 19%.
En los proyectos de equity, el inversor participa en el capital de una sociedad vehículo y puede recibir beneficios cuando el proyecto reparte resultados o se liquida. En la práctica, cuando ese retorno se articula como dividendo o participación en beneficios, lo habitual es que también tribute dentro de la base del ahorro del IRPF.
De nuevo, el principio general es el mismo: no tributa la devolución del capital aportado a valor nominal, sino el rendimiento generado por la inversión.
En la campaña correspondiente al ejercicio 2025, que se presenta entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, la base del ahorro tributa por tramos.
La escala aplicable incluye estos tipos:
Esto significa que la retención inicial del 19% no siempre coincide con la tributación final. Si durante el año has obtenido más rendimientos del ahorro –por ejemplo, intereses, dividendos o plusvalías–, una parte puede acabar tributando a tipos superiores.
En la mayoría de los casos, si se ha practicado correctamente la retención, esa información ya aparece reflejada en los datos fiscales o en el borrador de la renta.
Puede ocurrir que el nombre que aparezca no coincida exactamente con el nombre comercial del proyecto, ya que en Hacienda suele figurar la sociedad pagadora y no la denominación comercial con la que el inversor identifica la operación. Aun así, lo normal es que la retención ya esté correctamente imputada y solo haya que revisar los datos antes de confirmar la declaración.
Hay una excepción que conviene conocer porque cambia bastante la operativa fiscal.
En algunos proyectos de equity, el retorno al inversor puede no canalizarse como dividendo, sino como cuota de liquidación. En esos casos, puede ocurrir que no exista retención previa, porque para calcular correctamente la renta es necesario tener en cuenta el valor y la fecha de adquisición de la inversión.
En la práctica, esto significa que si invertiste, por ejemplo, 500 euros y al liquidarse la sociedad recibes 530 euros como cuota de liquidación, es posible que no te hayan retenido nada en el momento del cobro. Entonces serás tú quien deba consignar en la declaración la fecha de inversión, el importe invertido, la fecha de reembolso y el importe recibido, para que el programa calcule la ganancia correspondiente.
No es el supuesto más frecuente, pero sí uno de los que más dudas genera, precisamente porque rompe la lógica habitual de “me han retenido y ya aparece todo en el borrador”.
Además del IRPF, algunos contribuyentes pueden estar obligados a declarar sus inversiones en el impuesto sobre el patrimonio y, en su caso, en el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que sigue vigente.
En estos casos, la inversión en Urbanitae forma parte del patrimonio del contribuyente igual que cualquier otro activo. Lo relevante aquí no es tanto una regla específica de la plataforma, sino la obligación general de declarar los bienes y derechos que integran el patrimonio cuando se superan los umbrales legalmente establecidos.
Si la inversión se realiza a través de una sociedad, ya no hablamos de IRPF, sino de impuesto sobre sociedades.
Con carácter general, los intereses y beneficios obtenidos se integran en la tributación ordinaria de la entidad. Además, también puede existir retención previa en determinados pagos.
La principal singularidad aparece en determinadas inversiones de equity. Cuando se cumplen los requisitos legales –entre ellos, de forma general, una participación de al menos el 5%– puede aplicarse la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y participaciones en beneficios. Esa exención es, con carácter general, del 95%.
Dicho de forma sencilla: si una sociedad matriz participa de forma significativa en otra sociedad que ya ha tributado por sus beneficios, la ley evita que esos mismos beneficios vuelvan a tributar íntegramente al subir a la matriz.
No.
Las inversiones en Urbanitae no tienen el régimen de traspasos propio de determinados fondos de inversión. Por tanto, cuando se produce una renta sujeta a tributación, esa renta debe declararse conforme a las reglas generales, sin el diferimiento fiscal que sí puede existir en otros vehículos de inversión colectiva.
En el caso de los inversores no residentes, la tributación depende del país de residencia fiscal, del tipo de renta obtenida y del convenio para evitar la doble imposición aplicable, si lo hay. La normativa del impuesto sobre la renta de no residentes prevé reglas específicas, y la aplicación concreta puede variar según el caso.
Por eso, aquí conviene evitar generalizaciones: no existe una única respuesta válida para todos los inversores extranjeros. Si inviertes desde fuera de España, lo razonable es revisar tu situación concreta con asesoramiento fiscal especializado.
Si inviertes en Urbanitae como persona física residente en España, lo normal es que:
Además, conviene recordar tres ideas clave:
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal individualizado. La tributación de una inversión puede variar en función de la residencia fiscal del inversor, su situación patrimonial, el tipo de rendimiento obtenido y la estructura concreta de la operación. Ante cualquier duda, es recomendable consultar con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Gracias Gonzalo.
Entiendo que hay que tributar cuando ese dinero se saca de la plataforma. Si hemos logrado una plusvalía en un proyecto, pero ese dinero lo reinvertimos en otro proyecto nuevo, no habría que tributar hasta que decidamos cobrarlo y entre en nuestra cuenta de banco, cierto?
Hola, Iván. Lo que comentas solo ocurre con los fondos de inversión. Cuando se traspasa el dinero de un fondo a otro, no hay que pagar impuestos por esa reinversión en el momento del traspaso. Hay un diferimiento fiscal: solo se tributa cuando se venden finalmente las participaciones. Pero esto, como digo, es una prerrogativa de los fondos de inversión y no se aplica, por tanto, a plataformas como Urbanitae.
Hola buenas, en que casilla de la declaración hay que poner las ganacias de un proyecto de préstamo? Tienen algún sitio donde nos ayuden a hacer la declaración de ganancias con urbanitae?
Muchas gracias
Hola, Lucas. En un proyecto de préstamo, el promotor hará automáticamente la retención del 19% sobre el dividendo obtenido. Esta retención figurará en tu borrador del IRPF del año siguiente al de la obtención de dicho dividendo. Deberás comprobar que, en efecto, el borrador refleja adecuadamente tu situación tributaria. En Urbanitae no ofrecemos asesoramiento fiscal, pero sí ponemos a disposición del inversor toda la información relevante sobre sus inversiones en la plataforma, como explicamos en este artículo.
Hola. Me gustaría invertir.
Tengo algunas dudas. He leído en otros artículos que hay tramos de tributación y que te retienen a partir de 6.000E el 21%.
¿Pero es por inversión o por total de inversiones en un año?
¿Si gano 4.000 en una inversión y 3.000 en otra el tipo de ahorro en el IRPF sería ya otro porque me paso del primer tramo?
Otra pregunta de novato sobre esto; «Para la mayoría de los inversores es el 19%, que es el tipo aplicable a rendimientos de hasta 6.000 euros. Estos ingresos tributan en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario dentro de las rentas del ahorro»
¿¿¿¿Se refiere a los intereses solo, ¿¿¿verdad??? ¿o al capital cedido?
Entiendo que es a los intereses solo y por eso dice usted que para la mayoría es el 19% ya que habría que invertir cantidades de rico para ganar más de 6.000 euros en intereses.
Hola, José Javier. La retención del 19% se aplica a los dividendos obtenidos en cada proyecto. En efecto, decimos que a la gran mayoría le corresponderá el 19% porque es el tipo que se aplica a ganancias de hasta 6.000 euros.
Hola.
Cuando hablas de proyectos de equity, ¿te refieres a los que vienen denominados como «Plusvalía»?. Yo solo tengo inversiones con vosotros en dos tipos de proyectos, Préstamo y Plusvalía.
Gracias.
Hola, Ana. En Urbanitae tenemos actualmente dos tipos de proyectos de equity: los de plusvalía y los de rentas. En tu caso, en efecto, solo los de plusvalía. Saludos.
Buenas tardes,
Como se tributaría si se invierte en una propiedad fuera de España, gracias.
Hola, Francesc. En ese caso, si te refieres a proyectos de coinversión, difiere según el país y es necesario tener en cuenta algunos aspectos cuando se trata de una inversión en equity. Te recomendamos que contactes con nuestro departamento de Relación con el Inversor por correo o en el (+34) 911 23 25 22. Muchas gracias.
Hola,
podéis decirme en que apartado del modelo 714 se declara los prestamos de Urbanitae y en cual los de Equity? Es porque en según que apartados (F- Valores representativos de la Cesion a Terceros de Capitales Propios), para los prestamos, pide datos que no aparecen en el certificado que ponéis a disposición.
Tambien para el de EQUITY (en el apàrtado, G-Valores No Exentos Representativos de la participacion en los fondos propios de cualquier tipo de entidad) Pide datos que no aportáis. A lo mejor es que no son los apartados correspondientes, por eso lo pregunto.
Gracias