¿Te imaginas alquilar tu casa para toda la vida sin tener que comprarla?
Ya es posible alquilar una vivienda de por vida sin necesidad de adquirirla. Hoy por hoy, en países como Portugal, los contratos de vivienda vitalicios son una realidad tras la entrada en vigor del decreto-ley que aprobó el Gobierno luso hace casi un año.
Tal y como señala el diario lainformación.com, la medida reconoce el denominado Derecho Real de Vivienda Duradera y establece el derecho a residir de forma vitalicia en una vivienda ajena a través de la firma de un contrato entre el propietario y el inquilino, con el pago de un depósito inicial de entre el 10 % y el 20 % del valor de la casa, así como de una prestación mensual que se actualizará según la inflación. El inquilino será la única de las dos partes que tendrá capacidad de romper el contrato. Y, en ese caso, podrá recuperar total o parcialmente el depósito inicial en función del tiempo que haya pasado desde que se firmó el contrato. En caso de que el inquilino no cancele el contrato antes, este cesará en el momento de su fallecimiento, sin que haya transmisión a sus descendientes.
El objeto de esta modalidad de relación contractual no es otro que poder arrojar estabilidad residencial en un mercado marcado por los elevados precios de alquileres e hipotecas, una situación muy similar a la que vive España. Ambas partes salen beneficiadas en este tipo de acuerdos: por un lado, el ocupante encuentra una salida al grave problema de alojamiento que existe y el propietario, por otro lado, se garantiza estabilidad y revalorización en el rendimiento del activo.
Pero, ¿este tipo de contratos vitalicios podrían aplicarse en España según la normativa actual? En nuestro país, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que las partes implicadas cuentan con “la libertad para pactar la duración del contrato”. No obstante, el Código Civil, en su artículo 1543, determina que el arrendamiento de cosas debe realizarse “por tiempo determinado y precio cierto”, de manera que en el contrato se deberá establecer la fecha de finalización exacta.
Según los expertos, tal y como señala el portal inmobiliario, pisos.com, en el caso de los contratos de larga duración adquiere especial importancia el futuro del arrendamiento en caso de fallecimiento del inquilino. Aquí, la normativa establece el derecho de subrogación para los familiares más directos del inquilino, en caso de “fallecimiento del arrendatario”.
Pep
Muy interesante, para recibir información
Urbanitae
¡Muchas gracias! Un saludo
betterplace
Muy buen articulo, esperemos que en España se pueda ya que es unan buena herramienta para obtener ingresos pasivos.
Urbanitae
¡Muchas gracias! Un saludo