No quiero decepcionaros. Por mucha experiencia que tengáis en esto de la inversión, no es muy probable que seáis inversores experimentados. Y es que no se trata de lo que opine cada uno, sino de lo que dice la ley. Esperad, que os lo cuento.
Antes de nada: estamos hablando de inversión en crowdfunding inmobiliario. Como quizá sepas –y, si no, para eso estamos–, es una actividad que supervisa la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Pero no solo eso, el crowdfunding está regulado a escala europea. De hecho, en 2020 se aprobó el Reglamento (UE) 2020/1503, que creaba un marco común para las plataformas de financiación participativa (PFP) en la Unión Europea (UE).
Las cosas de palacio van despacio, y aunque el reglamento europeo es de 2020, no se empezaría a aplicar en España hasta noviembre de 2021. En nuestro país, las PFP se regían por la Ley 5/2015; la adaptación de la ley al nuevo marco europeo llegó de la mano de la Ley 18/2022, que incluía un nuevo régimen jurídico para estas plataformas, en vigor desde noviembre del año pasado. Urbanitae no se hizo esperar y, de hecho, fue la primera de su sector en obtener la autorización para operar en la UE.
Te cuento todo esto porque una de las novedades del nuevo marco europeo tiene que ver con los tipos de inversores. Anteriormente, la ley distinguía dos categorías: inversor acreditado e inversor no acreditado. La razón de que hubiera dos tipos es protectora: diferenciar entre los inversores profesionales y los minoristas –como tú y como yo–, a fin de que estos últimos tuvieran más difícil asumir riesgos de los que pudieran arrepentirse.
Por ejemplo, los inversores no acreditados no podían invertir en proyectos de más de 2.000.000 euros. Y tenían un límite de inversión en todos los proyectos: 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros en un periodo de 12 meses. Los acreditados no tenían límites. Pero para poder ser considerados como tales, además de solicitarlo había que cumplir alguna de estas condiciones:
Todo esto cambia con la nueva norma europea. La principal novedad es que todo el mundo puede invertir sin límite de cantidad. Aun así, sigue habiendo clases, pero ahora se llaman así: inversor experimentado e inversor no experimentado. La experiencia es un grado, pero no vale cualquiera… Los requisitos para ser inversor experimentado son más difíciles de cumplir. Para no extendernos, hablaremos solo de personas físicas (no de empresas). Hay que cumplir al menos dos de estas tres condiciones:
Si no cumples los requisitos, no hay problema, porque, como te indicaba, cualquier inversor puede invertir sin límites con el nuevo reglamento. Eso sí, los inversores no experimentados recibirán una advertencia de riesgo si invierten 1.000 euros o el 5% de su riqueza –lo que sea mayor–. Los no experimentados tienen, además, otra herramienta a su disposición: el derecho a echarse atrás. En concreto, tendrán un “periodo de reflexión precontractual” de cuatro días para revocar su inversión sin coste alguno.
Así que ya lo sabes. Al margen de categorías, el consejo desde Urbanitae siempre es el mismo: invierte solo en aquello que comprendas perfectamente y, si no lo ves claro, echa un vistazo a la sección de Aprende y pregunta todo lo que necesites.