El fin de la ley de Cuba acaba con los obstáculos de las herencias inmobiliarias
Desde el pasado viernes, 3 de septiembre, se acabaron los obstáculos para los inmuebles heredados, tras la derogación del artículo 28 de la ley hipotecaria; uno de los más antiguos de esta normativa y que más quebraderos de cabeza ha causado a las agencias inmobiliarias en los procesos de compraventa.
Esto se debe a que la ley establecía un plazo de dos años para que la venta de una vivienda de un fallecido sin herederos forzosos tuviera efecto en el Registro de la Propiedad. Es decir, había que esperar dos años hasta otorgar la plena titularidad del inmueble a los herederos no directos, como los sobrinos o hermanos. O lo que es lo mismo, la ley amparaba hasta ahora los intereses del heredero más cercano (hijos), a la espera de que este apareciese, o incluso ante un posible comprador si la decisión adoptada fuese vender la propiedad. Eso sí, el artículo no es aplicable para los inmuebles que han sido legados dentro de un testamento.
En este contexto, los bancos eran muy recelosos a la hora de conceder una hipoteca en estos casos, por el riesgo que entraña si apareciese el comprador. Las entidades financieras podían verse muy afectadas ante este suceso, y el comprador, por su parte, tendría incluso que hacer frente a la hipoteca y quedarse sin la vivienda.
A partir de esta fecha este artículo desaparece y el heredero de una vivienda será directamente titular, independientemente del grado de parentesco que guarde con el fallecido. De este modo, el inmueble heredado queda, por tanto, libre de cargas, lo que avivará los procesos de venta. Según publica el BOE, “se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas”.
La pandemia puso el foco en la vigencia del artículo
Este artículo se remonta a tiempos inmemoriales pues se le conoce como la llamada ley de Cuba, ya que su origen viene nada menos de cuando Cuba era española, allá por el siglo XIX. Con ella se protegía a los hijos de los españoles emigrados a las colonias para que tuviesen tiempo de retornar cuando sus padres falleciesen y poder así reclamar su parte de la herencia. Al regresar, era muy habitual que muchos de ellos vieran cómo el resto de los hermanos se habían repartido la herencia de su padre, sin que ellos recibiesen nada. Desde entonces, y aunque ya hace mucho tiempo que Cuba dejó de ser una colonia española, este artículo ha permanecido hasta nuestro tiempo frustrando muchas operaciones de compraventa a lo largo de todos los años.
Durante la pandemia, el interés por este artículo se hizo más latente, ya que la irrupción del coronavirus ha provocado un considerable aumento de herencias de viviendas, tras las numerosas muertes inesperadas sin que exista un testamento, tal y como publica Idealista. Según datos del INE, recogidos por el portal inmobiliario, entre enero y junio se contabilizaron 103.116 transmisiones de la propiedad de viviendas por herencias, con una media de prácticamente 570 al día. Es la cifra más alta registrada de la serie histórica que empezó en 2007.