Primera y segunda residencia. ¿Cómo tributa cada una de ellas?
En un país como España, donde la propiedad es un rasgo definitorio del carácter cultural, un elevado porcentaje de la población aspira a adquirir una vivienda como residencia habitual y, a continuación, hacerse con una segunda ya sea para disfrute personal o como inversión inmobiliaria. En tiempos pre crisis esta tendencia se disparó, pero tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, las cifras se han relajado. Según los datos del V Estudio Casaktua publicados por el digital Byzness en, en el 2019 el porcentaje de la población que dispone de una segunda residencia en propiedad ronda el 25%, frente al 28% de 2018. Pero incluso con la caída aparente de interés, todavía queda un 9% de españoles en búsqueda de un segundo inmueble. Para los que tienen dos residencias o más y para aquellos que estén planteándoselo, es importante saber cómo estas tributan en la declaración de Renta.
En primer lugar, es preciso determinar si la primera residencia está sujeta a derecho a deducción. En cuanto a este punto, hay que tener en cuenta que esta opción se suprimió para aquellas casas adquiridas después del 1 de enero de 2013.
Con respecto a la segunda propiedad, la legislación en nuestro país no permite que se desgrave al no ser habitual, pero sí hay que reflejarla en la declaración. Esta aparecerá como una renta inmobiliaria imputada o renta presunta. ¿Qué implica? Que se presentará en un valor del 2% catastral o un 1,1%, si este se hubiera revisado en los últimos diez años.
Sin embargo, si el propietario tiene esa segunda vivienda en alquiler, el rendimiento por el que tributará será el resultado de la diferencia entre las rentas percibidas y los gastos generados más los resultantes de reparaciones o conservación (incluyéndose el IBI y la comunidad). Además, si el alquiler es de larga duración, y el rendimiento es positivo, se beneficiará de una deducción del 60% en el IRPF. Sin embargo, si se trata de un arrendamiento turístico, no contará con esa ayuda.