Campaña de la renta 2025: novedades en vivienda

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Campaña de la renta 2025: novedades en vivienda

Abril ha llegado y, con él, uno de los momentos más importantes para muchos: la declaración de la renta. La campaña arranca este año el 2 de abril y termina el 30 de junio para aquellos que quieran presentarla a través de Renta WEB. 

Para este año, la Agencia Tributaria trae consigo ciertas novedades como la posibilidad de realizar el pago a través de Bizum, medida pensada para agilizar y facilitar el trámite. Otras novedades destacan en el ámbito inmobiliario, que cobra especial relevancia durante este ejercicio fiscal debido a las diversas deducciones centradas en las viviendas y en los alquileres. 

Deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas 

Este tipo de deducciones están dirigidas a incentivar la eficiencia energética en el parque de viviendas español que, según indica el Green Building Council España (GBCE), se encuentra en un estado deficiente con más de un 80% de hogares con una calificación energética E, F o G

Estas deducciones se pueden aplicar únicamente a los propietarios de viviendas de uso habitual o expectativa de alquiler y, en este último caso, para poder incluirse deben alquilarse antes del 31 de diciembre de 2025. 

Deducciones por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Los contribuyentes se podrán deducir hasta un 20%, pero la obra debe acreditar una disminución del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración y esta debe haberse efectuado desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024. Cuentan con un límite de 5.000 euros. 

Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. Para poder acceder a este tipo de deducción se debe minimizar en al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o, en cambio, alcanzar la calificación A o B. La obra, ya sea cambio de ventanas o instalación de placas solares, se debe realizar en la vivienda habitual o en expectativa de alquiler para lograr la deducción de un 40% con un límite máximo de 7.500 euros. Estas deben haberse efectuado entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.  

Deducción por obras en la rehabilitación energética en edificios de uso residencial. Este tipo de deducción se centra únicamente en las obras realizadas a un conjunto de edificios de uso predominantemente residencial, pudiendo lograr un porcentaje deducible de hasta el 60% con un límite máximo anual de 5.000 euros, aunque puede alcanzar los 15.000 euros por vivienda. Esta solo es aplicable si se acredita que la vivienda ha logrado disminuir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o bien, logra alcanzar la clase energética A o B. 

En este sentido, hay que tener en cuenta que ninguna de estas deducciones es compatible entre sí y deben estar acreditadas mediante certificados de eficiencia energética realizados antes y después del desarrollo de dicha obra.

Deducciones relativas a los alquileres de inmuebles 

Otra de las novedades más destacadas se centra, precisamente, en el establecimiento de nuevos porcentajes en los rendimientos derivados de los alquileres de inmuebles, que desde enero de 2024 se actualizaron para establecer nuevos límites. 

Deducción sobre el rendimiento por el alquiler de inmuebles de uso habitual del inquilino. A partir de 2024 se añadieron nuevos porcentajes de reducción sobre el rendimiento positivo del alquiler de viviendas destinadas a residencia habitual del inquilino, pudiendo ser desde el 50% hasta alcanzar el 90%. 

La deducción del 90% se aplica a los arrendadores que hayan reducido el precio en sus contratos sobre residencias en zonas tensionadas. Esta rebaja debe ser de al menos el 5% sobre el contrato anterior. 

La deducción del 70% entra en consideración cuando se alquila la vivienda en zonas tensionadas a jóvenes entre 18 y 35 años y el arrendador alquila el inmueble por primera vez. En caso de que este requisito no se cumpla, se puede aprobar la reducción en caso de que el arrendatario sea una Administración Pública o entidad del tercer sector que destine la vivienda a alojar a personas en situación de vulnerabilidad. Además, entran en consideración si son viviendas provenientes del programa público de vivienda centrado en limitar el precio del alquiler. 

La deducción del 60% se aplica cuando, pese a que no se cumpla con los anteriores requisitos, la vivienda se haya rehabilitado en los dos años anteriores a la firma del contrato. 

La deducción del 50% se aplica cuando no se cumplan con los anteriores puntos. 

Para poder aplicar este tipo de deducción puede ser útil conocer si tu vivienda se encuentra en una zona tensionada o si cumples con los requisitos para aplicar deducciones autonómicas, ya que también pueden tener un efecto positivo en la declaración de la renta.

Deducciones autonómicas

Este tipo de deducciones son compatibles con las deducciones fiscales a nivel nacional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y varían dependiendo de la comunidad autónoma a la que pertenezca el contribuyente.

En el caso de las deducciones por inversión en eficiencia energética la Comunidad Valenciana y Murcia ofrecen un 20% extra, mientras que Galicia ofrece un 15%, al que se puede añadir un 5% extra en caso de que se empleen energías renovables en la vivienda habitual o que se hayan instalado dispositivos de climatización.

Además, las deducciones por alquiler de vivienda habitual acogen también un porcentaje extra a tener en cuenta. La Comunidad Valenciana y Andalucía ofrecen un 15% mientras que Cataluña, Asturias y Galicia ofrecen un 10%. En el caso de La Rioja la cifra aumenta hasta el 20%, llegando al 30% cuando se trata de la Comunidad de Madrid.

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